Reglamento

Instructivo HTD

El procedimiento que se transcribe a continuación es el que se utilizará a los efectos del funcionamiento del Tribunal de disciplina y la facultad de presentación y recepción de descargos.-

  1. El primer día hábil posterior a la disputa de los encuentros se reciben los Informes de los árbitros y de los colaboradores por los sucesos del fin de semana
  2. El Tribunal de Disciplina (Cuerpo Colegiado) se reúne los días Martes y aplica las sanciones correspondientes.
  3. El Miércoles se publican las mismas por Boletín en las páginas de la organización.- ESA PUBLICACION ES OFICIAL Y CAUSA EFECTO. Por lo cual ningún Delegado puede argumentar que no recibió mail y/o no se enteró de la sanción.- Ergo es función de los Delegados los días Miércoles revisar el Boletín de Sanciones.
  4. Excepcionalmente y siempre que existiere comunicación previa se podrán presentar descargos en forma extemporánea, quedando a criterio del Presidente del Tribunal si se decide reabrir el Expte.-
  5. La revisión será tratada el Martes siguiente pudiendo resolverse en ese momento y/o postergar la resolución definitiva en el caso que existan pruebas pendientes de producción y/o que la gravedad de los hechos amerite un estudio más profundo.- Mientras se encuentre el expediente en estudio, la sanción recurrida continuará en vigencia.-
  6. Ninguna sanción inferior a DOS (2) FECHAS podrá ser objeto de descargos.-
  7. Solo los días Miércoles y por Boletín se publicarán las resoluciones del Tribunal.- En caso que no exista resolución de un expediente, aparecerá en el Boletín: PENDIENTE DE RESOLUCION
  8. Una vez que se revise el fallo y se publique la resolución la misma es definitiva e inapelable, con lo cual el expediente NO SERA REABIERTO.- El Delegado del equipo tendrá la posibilidad de solicitar la revisión de la misma una vez finalizado el torneo.- En ese caso deberá enviar un mail a descargos@copapymes.com, con el texto siguiente: SOLICITO REVISION SANCION APLICADA A NN DNI....
  9. El Presidente del Tribunal atendiendo a las circunstancias del caso, los antecedentes del infractor y del equipo, decidirá y comunicará su resolución por Boletín.
  10. No serán considerados los descargos enviados por mail, salvo la revisión de las sanciones a la finalización de los torneos. Tampoco es válido el uso del w.s. para tal fin
  11. No se autorizará que ningún jugador que no aparezca habilitado en la planilla del partido dispute el mismo.- En caso de hacerlo el equipo perderá el partido y el Delegado será suspendido por permitir la disputa del mismo.-
  12. Jugador que aparece inhabilitado en el Boletín no juega.- Salvo que existan circunstancias eximentes (error en la identidad del sancionado). En ese caso el día Jueves se deberá hacer el reclamo pertinente en la oficina de calle Zeballos, a efectos que el jugador mal sancionado sea habilitado y se suspenda al jugador correcto.- Si no se hace de ese modo. No hay cambios.
  13. No se reciben descargos sobre expedientes ya revisados
  14. No se reciben descargos que no estén firmados
  15. En caso que un jugador sea citado, deberá concurrir en el día y hora previsto y/o avisar con antelación su imposibilidad de asistencia.- Se deberá tener en cuenta que las citaciones tienen por objeto escuchar al jugador cuando el tribunal lo considere oportuno en su defensa.- Su ausencia injustificada implica que desiste de su derecho de brindar su propia versión de los hechos
  16. El HTD solamente sesiona cuando hay una fecha jugable. En caso de suspensión y/o fin de semana libre, el HTD no emitirá resoluciones.

 

Aclaración sobre los informes de ARBITROS Y ORGANIZATIVOS:

Los informes arbitrales y de los colaboradores de la organización son PRUEBA PLENA de los hechos relatados por lo tanto un descargo es ADMITIDO si aporta datos o información que desvirtúe el reporte autorizado, de no ser así el descargo será declarado IMPROCEDENTE y la sanción no será revisada.

Aclaración sobre la confección de DESCARGOS: 

En el descargo NO deben figurar: antecedentes personales, relación con el torneo u organizadores, calificación del arbitraje o del juego, circunstancias particulares que según el sancionado ameriten ser tenidas en cuenta para disminuir la sanción, ningún tipo de calificación hacia el torneo, los organizadores ni los árbitros.

En el descargo debe constar: situación que derivó en la expulsión o el informe del árbitro, o de los colaboradores de la organización, cualquier hecho asociado a dicha sanción y, si debiera revisarse la cantidad de fechas de suspensión, el artículo del RTP (publicado en la web del Torneo) al que el sancionado recurre para justificar la disminución de la suspensión.

SINO SE RESPETA ALGUNO DE LOS PUNTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE pierde el derecho a la revisión de la sanción y la suspensión debe cumplirse tal como fue informada.

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